Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • 1.-
    • 2)
    • 3)
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
    • En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
    • III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
    • pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • III.4.1. Derecho a la defensa
    • III.4.2. Debido proceso
    • 2.-
    • denegado
    • APROBAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca