SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal

El art. 161 del CPP, establece cuales son los medios de notificación al señalar que: “Las notificaciones se practicaran por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales. Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquéllas se podrán realizar por cualquier otro medio que asegure su recepción”; se extrae que la finalidad de la notificación, independientemente del medio es que el destinatario de la comunicación, asuma conocimiento del acto procesal o la resolución con la que se le notifica.

La notificación por edictos, será aplicable cuando se desconozca el domicilio, o, se ignore el paradero del sujeto procesal, en el entendido que a través de ese medio enterado de la acción iniciada en su contra, asumirá defensa en debida forma, cumpliendo al efecto los requisitos para la procedencia de esta forma de notificación conforme previene el art. 165 del CPP. De otra parte, el art. 166 del Código citado, establece: “La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”, es decir, que ante el incumplimiento de formalidades en la notificación, si ésta llegó a conocimiento del interesado es válida.