SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
El art. 161 del CPP, establece cuales son los medios de notificación al señalar que: “Las notificaciones se practicaran por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales. Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquéllas se podrán realizar por cualquier otro medio que asegure su recepción”; se extrae que la finalidad de la notificación, independientemente del medio es que el destinatario de la comunicación, asuma conocimiento del acto procesal o la resolución con la que se le notifica.
La notificación por edictos, será aplicable cuando se desconozca el domicilio, o, se ignore el paradero del sujeto procesal, en el entendido que a través de ese medio enterado de la acción iniciada en su contra, asumirá defensa en debida forma, cumpliendo al efecto los requisitos para la procedencia de esta forma de notificación conforme previene el art. 165 del CPP. De otra parte, el art. 166 del Código citado, establece: “La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”, es decir, que ante el incumplimiento de formalidades en la notificación, si ésta llegó a conocimiento del interesado es válida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR