SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1.-

1.- Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Mendoza Pardo en representación de “COPELME”, por la presunta comisión del delito de falsificación y otros, radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, signado con el número 701199200717491, en el cual, refiere se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Pese a tener su residencia en la ciudad de Camiri, que era de conocimiento del Ministerio Público, que fue allanado con la finalidad de citarlo y al no ser encontrado; el 27 de noviembre de 2007 presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos indicados y pidió su citación mediante edictos.

1.- Revisados los antecedentes remitidos, se constató que dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a querella de la Compañía Papelera de Industria Comercio Mendoza S.A. (CO-PELME), representada legalmente por Juan Carlos Mendoza Pardo, el 26 de noviembre de 2007, imputó al ahora accionante, la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado y solicitó que la notificación del imputado sea mediante edictos dado que anteriormente ya fue citado por éste medio y no se apersonó al proceso, siendo desconocido su paradero. La autoridad demandada señaló audiencia para el 4 de enero de 2008, realizadas las publicaciones, dicho acto procesal se suspendió, al igual que los señalados para el 23 de enero, 6 y 25 de febrero de la misma gestión, en ésta última se fijó audiencia para el 12 de marzo de ese año, para cuyo efecto se realizaron las publicaciones pertinentes.

El 25 de febrero de esa gestión, a horas 16:17, el accionante presentó memorial ante la autoridad demandada, manifestando que por medio de un edicto de prensa tomó conocimiento del proceso penal en su contra y voluntariamente se apersona, solicitando señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar y constituyó domicilio real y procesal. Hecho que denota que tenía conocimiento de la realización de la audiencia para esa fecha, a la cual no asistió voluntariamente. En la misma fecha se emitió el proveído que lo dio por apersonado al proceso y se dispuso que debiera estar al señalamiento efectuado en acta de suspensión de audiencia de 25 de febrero que fijó nueva fecha de audiencia para el 12 de marzo, a horas 9:00; empero, el acto procesal nuevamente tuvo que ser suspendido debido a que el imputado, ahora accionante, no se apersonó, procediendo la Jueza de la causa a declarar su rebeldía y ordenar se expida el mandamiento de aprehensión. Contra esta determinación, presentó recurso de apelación que fue desestimado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.