SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto en el proceso penal seguido en su contra el representante del Ministerio Público solicitó su notificación mediante edictos, pese a que tenía conocimiento de su domicilio. Se apersonó voluntariamente al proceso y solicitó señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar, constituyó domicilio real y procesal; empero, continúo siendo notificado mediante edictos, motivo por el cual no asistió a la audiencia de consideración de medida cautelar de 12 de marzo de 2008, en la que fue declarado rebelde y se ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.