SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El recurrente, mediante su abogado ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió puntualizando: 1) En la fecha señalada para la audiencia, el Ministerio Público y parte civil alegaron que se cumplió con la notificación por edictos; sin embargo, obviaron notificar a la defensa técnica, como parte esencial, doce días antes de la realización de la audiencia, se apersonaron al proceso y constituyeron domicilio donde debieron notificarlos, pues la Jueza admitió su apersonamiento; 2) Existe en el cuaderno de investigación, el mandamiento de aprehensión, que en cualquier momento puede ser ejecutado de forma violatoria a los derechos constitucionales y procesales; 3) La publicación de la imputación formal tenía por finalidad notificarlo con la misma, mas no con el señalamiento de audiencia, el segundo señalamiento de audiencia para el 12 de marzo de 2008, también se realizó por edictos, pese a haberse apersonado el 25 de febrero de la misma gestión; 4) Respecto del principio de subsidiariedad, fue agotado con la interposición del recurso de apelación de la Resolución que declaró rebelde a su defendido; y, 5) En el Auto de rebeldía aparece como si un abogado hubiera estado presente en la audiencia, quien, según acta de audiencia, habría hecho referencia a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que evidencia el peligro de fuga y obstaculización.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR