Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Según imputación formal de 26 de noviembre de 2007, el Ministerio Público atribuyó al recurrente la comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, a querella de la compañía papelera de Industria Comercio Mendoza S.A. (CO-PELME), representada legalmente por Juan Carlos Mendoza Pardo, en la que se consigna al imputado como ausente, debido a que fue citado mediante edicto para que comparezca ante el Ministerio Público, al no haberse apersonado, solicitó su notificación al imputado mediante edictos, bajo prevención de declararlo rebelde, asimismo se expida mandamiento de aprehensión y otras medidas (fs. 24 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR