SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2)

2) Voluntariamente el 25 de febrero de 2008, se apersonó ante el referido Juzgado, solicitando señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar y constituyó domicilio procesal en el bufete de su abogado Oscar Mario Peña Mancilla, situado en Calle Beni 611 Edificio “PEÑA” oficina 8. Según providencia de la misma fecha, 25 de febrero, se lo dio por apersonado y respecto de la solicitud de audiencia, indicó que se acoja a la fijada para el 12 de marzo de ese mismo año, a horas 9:00; acto procesal para el que fue citado mediante edictos, para posteriormente ser declarado rebelde, tampoco se citó a su abogado, según consta a “fs. 52”, a diferencia del Ministerio Público y parte civil, que fueron notificados en sus domicilios procesales.