SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) Voluntariamente el 25 de febrero de 2008, se apersonó ante el referido Juzgado, solicitando señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar y constituyó domicilio procesal en el bufete de su abogado Oscar Mario Peña Mancilla, situado en Calle Beni 611 Edificio “PEÑA” oficina 8. Según providencia de la misma fecha, 25 de febrero, se lo dio por apersonado y respecto de la solicitud de audiencia, indicó que se acoja a la fijada para el 12 de marzo de ese mismo año, a horas 9:00; acto procesal para el que fue citado mediante edictos, para posteriormente ser declarado rebelde, tampoco se citó a su abogado, según consta a “fs. 52”, a diferencia del Ministerio Público y parte civil, que fueron notificados en sus domicilios procesales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR