Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Según acta de audiencia de fundamentación oral dentro de la medida cautelar de 12 de marzo de 2008, dicho acto se suspendió por ausencia del imputado y por requerimiento del Ministerio Público, el recurrente fue declarado rebelde ordenándose su notificación mediante edictos (fs. 58 y vta.). Presentó recurso de apelación el 13 del mismo mes y año, argumentando que pese a haberse apersonado y constituido domicilio procesal no fue notificado para la audiencia de 12 de marzo en la que fue declarado rebelde, hecho que violaría su derecho a la defensa (fs. 64 a 65).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR