SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
Entendida como el medio a través del cual se hace conocer al sujeto procesal las resoluciones o determinaciones judiciales o administrativas para que pueda ejercer un derecho o hacer uso de los medios de impugnación, la SC 1193/2010-R de 6 de septiembre, señaló que: “Con la finalidad de establecer la eficacia de la notificación, es importante referirse inicialmente a su significado; para Guillermo Cabanellas: Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, 24ª, Ed. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1996.574 p, Tomo V “J-O”); (…) Enrique Véscovi, indica que: “…es (…) un acto de comunicación. Ese es su fin: el de transmisión” (VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso.2da.Ed. actualizada, Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S.A., 199. 243p.); es decir, cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario. El mismo autor citado, afirma que la naturaleza de este acto procesal, es de carácter autónomo; por ser distinto a otro acto, además que cualquier imperfección o nulidad no afecta a su contenido; y es formal, al estar sujeto a determinadas formalidades establecidas por las leyes o códigos procesales.
En conclusión, la notificación es el acto de comunicación más importante (del proceso) que permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos; pues, al encontrarse ambas partes en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales que dicte el órgano jurisdiccional o administrativo al que se hallen sometidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR