Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se admita el recurso y se anule la Resolución de 12 de marzo de 2008, que dispuso su declaratoria de rebeldía, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se notifique de forma legal a su abogado patrocinante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR