SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3)
3) Estando apersonado en el proceso y al haber señalado domicilio procesal; nuevamente fue notificado por edictos y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, aún estando pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó contra el Auto que lo declaró rebelde; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, confirmó el Auto impugnado, declarando inadmisible el recurso con el argumento que no estaba previsto en las causales de ley. Al respecto, citó las SSCC “418/00-R de 2 de mayo; 1276/01-R de 5 de diciembre 93/05 de 28 de enero”, referidas al derecho de todo encausado a ser oído y juzgado con las garantías de un proceso justo y equitativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR