Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por diferentes motivos, las audiencias señaladas para el 23 de enero, 6 y 25 de febrero de la misma gestión, a horas 10:00, fueron suspendidas y finalmente mediante acta de suspensión de audiencia de consideración de medida cautelar de ésta última fecha, la Jueza recurrida señaló nueva audiencia para el 12 de marzo de 2008, a horas 9:00 (fs. 31 vta., 36 vta., 37 vta., 40 vta. y 44).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR