SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Juan Carlos Mendoza Pardo, en representación legal de “COPELME S.A.”, como tercero interesado, no presentó informe escrito y en audiencia, manifestó que: i) El recurso de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; es decir, se deben agotar todas las instancias en la vía ordinaria para recién acudir a la jurisdicción constitucional; ii) La primera notificación debe ser personalísima, el abogado no es parte del proceso, sino, el imputado que fue declarado rebelde; iii) Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por el carácter subsidiario, el recurrente debió apersonase primeramente ante el Ministerio Público y no ante la Jueza cautelar, a efecto de que se le tome su declaración, para recién con mayores elementos se le imponga una medida cautelar; iv) La audiencia cautelar fue suspendida en varias ocasiones por distintas razones; empero, el 25 de febrero de 2008 se fijó nueva fecha de realización del acto procesal, y cuando el abogado se apersonó al proceso, se le hizo conocer el nuevo señalamiento de la audiencia de medida cautelar; v) Durante la investigación, el recurrente ejerció varios medios de defensa con la finalidad de dilatar el proceso, de otra parte, tampoco se apersonó a prestar su declaración informativa; sin embargo, se apersonó voluntariamente, por lo que la notificación cumplió su finalidad según lo establecido en el art. 166 del CPP; y, vi) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.

Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”.