SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La autoridad recurrida fue legalmente notificada, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: a) La parte recurrente desconoce el art. 161 del CPP y la “SC 1036/2002 de 29 de agosto”, donde claramente se determina que toda notificación puede ser en forma personal, en el presente caso no se violó ningún derecho, el Auto complementario 52/2002-SA, de la Sentencia aludida, determina que toda imputación debe ponerse a disposición del imputado, que fue notificado mediante edictos, posteriormente el recurrente se apersonó indicando que tomó conocimiento del proceso mediante edictos de prensa y solicita señalamiento de audiencia y el día del indicado acto procesal al que no se presentó y tuvo que ser suspendido; b) Ante la inconcurrencia a la audiencia, el Ministerio Público y parte civil solicitaron la declaratoria de rebeldía, conforme a procedimiento se lo declaró rebelde y se expidió mandamiento de aprehensión; en consecuencia se cumplió con las formalidades de ley; c) La parte recurrente debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 91 del CPP; es decir, pagar la multa que le corresponde o en su caso justificar su inconcurrencia; y, d) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial
- En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”
- III.3.1. La notificación por edictos como un medio de comunicación procesal
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. Debido proceso
- 2.-
- denegado
- APROBAR