SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

La autoridad recurrida fue legalmente notificada, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: a) La parte recurrente desconoce el art. 161 del CPP y la “SC 1036/2002 de 29 de agosto”, donde claramente se determina que toda notificación puede ser en forma personal, en el presente caso no se violó ningún derecho, el Auto complementario 52/2002-SA, de la Sentencia aludida, determina que toda imputación debe ponerse a disposición del imputado, que fue notificado mediante edictos, posteriormente el recurrente se apersonó indicando que tomó conocimiento del proceso mediante edictos de prensa y solicita señalamiento de audiencia y el día del indicado acto procesal al que no se presentó y tuvo que ser suspendido; b) Ante la inconcurrencia a la audiencia, el Ministerio Público y parte civil solicitaron la declaratoria de rebeldía, conforme a procedimiento se lo declaró rebelde y se expidió mandamiento de aprehensión; en consecuencia se cumplió con las formalidades de ley; c) La parte recurrente debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 91 del CPP; es decir, pagar la multa que le corresponde o en su caso justificar su inconcurrencia; y, d) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.