SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
: i)
La abogada y apoderada del tercero interesado manifestó lo siguiente: i) Dentro de la demanda por maltrato y suspensión de autoridad materna interpuesto contra la accionante se presentó la demanda señalando como último domicilio la calle Nieves Linares 1138 de la zona de Villa Fátima, las Delicias, realizándose todas las diligencias sin haberse vulnerado ningún derecho en el proceso; ii) El domicilio señalado consta en el certificado expedido por la Corte Nacional Electoral y también en la cédula de identidad de la recurrente; iii) El señor Piñheira fue enviado directamente a España por la Corte Nacional Electoral Boliviana y de acuerdo a los pasajes jamás estuvo acompañado; y, iv) La recurrente dejó a su hijo de un año y seis meses por viajar a España pese a que el señor Piñheira le pasaba asistencia familiar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR