SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Jaqueline C. Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia  del Distrito Judicial de La Paz, por memorial cursante de fs. 89 a 91, informó lo siguiente: 1) Se tramitó el proceso de maltrato seguido a instancia de Jerónimo Piñheira Lauria contra María Dagma Aliaga Alvarado, admitida la demanda, se practicó la citación por cédula en el domicilio señalado por el denunciante; 2) Se declaró la rebeldía de la demandada, designándosele defensor de oficio; 3) El certificado emitido por el archivo central de la Dirección de Identificación Personal de la Policía Nacional se dispuso que se notifique a la recurrente en el domicilio de la zona Villa Pabón, calle La Cruz 1070 y por el informe del Oficial de Diligencias se tiene que constituido en ese domicilio, la señora Calderón le manifestó que no conocía a la demandada; 4) Se pronunció Sentencia con la que se notificó a la demandada en el domicilio de calle Linares 1138 de la zona de Villa Fátima, al haberse cumplido con las notificaciones en el domicilio señalado por el demandante, no se causó indefensión en ningún momento de la tramitación del proceso; 5) Nunca tuvo conocimiento de que la demandada se encontraba en España ni que el demandado fue a visitarla o cualquier otro detalle que no se encuentra reflejado en el proceso; 6) Cuando la recurrente formuló nulidad de obrados se le rechazó implícitamente al señalarse estése a los datos del proceso, toda vez que no puede revisar sus propios fallos porque entraría en una serie contradicción ya que dicha actuación no se encuentra dentro de las facultades previstas por la Ley de Organización Judicial ni se encuentra señalado en las atribuciones dispuestas en la Ley 2026, pues al acceder a la petición generaría inseguridad jurídica; 7) Todos sus actos están encuadrados dentro de la normativa legal, el razonamiento lógico jurídico y la sana crítica; y, 8) La vinculatoriedad a que hace referencia la recurrente es aplicable a procesos idénticos, es decir, que tengan el mismo objeto y causa.