SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
En consecuencia, cuando se cita con la demanda o notifica con la sentencia a la parte demandada, en un lugar en el que no tiene establecido su domicilio real o constituido como domicilio procesal, se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal, lo que obliga a reparar y declarar la nulidad de las actuaciones conforme a las normas previstas por los arts. 121.III y 247 Ley de Organización Judicial (LOJ), situación que se presentó en el caso que nos ocupa, en el que Jerónimo Piñheiro Lauria en su demanda de 31 de enero de 2007 señaló como último domicilio de la ahora accionante el ubicado en la calle Linares 1138 de la ciudad de La Paz, para posteriormente testificar que nunca supo donde vivía la "Sra. Aliaga" y el 7 de agosto de 2007, presentar certificado de la Dirección de Identificación Personal de la Policía Nacional en el que se señalaba que María Dagma Aliaga Alvarado registró como domicilio la calle La Cruz 1070; cuando de los documentos presentados por la accionante se evidencia que la misma tuvo como último domicilio el ubicado en calle Modesta Sanjinés 888 de la zona de Miraflores y más aún, antes del inicio de la demanda, la accionante se ausentó del país con destino a España, de donde retornó recién del 1 de febrero de 2008, situación presuntamente conocida por el demandante, lo que evidencia que la ahora accionante fue colocada en una situación de indefensión absoluta, ya que al no estar informada del proceso seguido en su contra por Jerónimo Piñheira Lauria, no asumió defensa alguna, por lo que las actuaciones procesales de citación con la demanda y notificación con la Sentencia, realizadas en un domicilio que no es el de la demandada, fueron viciadas de nulidad al haber vulnerado las reglas del debido proceso, nulidad prevista por las normas establecidas por los arts. 121.III CPC y 247 de LOJ.
Habiendo interpuesto la accionante nulidad de obrados haciendo conocer su absoluta indefensión por habérsele citado con la demanda en un domicilio falso y no obstante de estar debidamente acreditada la ilegalidad de la citación con la demanda y posteriormente de la notificación de la sentencia, la autoridad demandada dispuso estarse a los datos del proceso, cuando correspondía darle el trámite respectivo, toda vez que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación, pues como lo reconoce la doctrina, los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes, al no hacerlo, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, Jaqueline C. Rada Arana, ha lesionado los derechos de defensa y debido proceso de la accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR