SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. De la validez de las citaciones

La SC 1473/2003-R de 7 de octubre, respecto a la citación ha dejado establecido lo siguiente: "…si bien es cierto que la citación con la demanda y la notificación con la sentencia realizada, a la representada del recurrente, en el inmueble ubicado en la calle Pedro Vélez Nº 36 de Santa Cruz, formalmente cumple con todos los requisitos previstos por el art. 121.I y II CPC; no es menos cierto que materialmente no ha cumplido con la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico en el marco de resguardo del derecho al debido proceso de toda persona sometida a una acción judicial. En efecto, si bien se cumplieron con todas las formalidades señaladas por la referida norma procesal, empero la citación y la notificación fueron realizadas en un lugar en el que la coactivada, hoy representada del recurrente, no tenía por residencia principal ni siquiera desarrollaba su actividad principal, es decir, no era el lugar donde se encontraba habitualmente, de manera que no tuvo ocasión ni oportunidad de enterarse de la diligencia realizada, lo que significa que no se enteró materialmente de la iniciación y tramitación del proceso coactivo menos de la emisión de la Sentencia, consiguientemente fue colocada en una situación de indefensión ya que al no estar debidamente informada del proceso no asumió plenamente su defensa. Por lo tanto, las actuaciones procesales de citación con la demanda y notificación con la Sentencia, realizadas en relación a la representada del recurrente, fueron viciadas de nulidad al haber vulnerado las reglas del debido proceso, nulidad prevista por las normas establecidas por los arts. 121.III CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).