SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa, a la probidad y la omisión de compulsar las pruebas, toda vez que habiendo acordado con Jerónimo Piñheiro Lauria su viaje a España por motivos de trabajo y que su pequeño hijo se quedaría a su cuidado, país en el que incluso fue visitada por aquél en el mes de mayo de 2007, a su regreso se enteró del proceso por abandono y maltrato de su hijo menor J.Y.P.A. que interpuso Jerónimo Piñheiro Lauria en su contra, el cual se llevó a cabo con una serie de vicios y falsedades como es el señalamiento de un falso domicilio, que en su demanda indica como tal la calle Linares 1138 de la zona de Villa Fátima de la Paz, cuando su último domicilio fue en la calle Modesta Sanjinés 888 de la zona de Miraflores donde vivió con el demandante, por lo que interpuso nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que mereció el proveído de "estese a los datos del proceso", pese a haber reiterado dicho incidente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorga o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR