SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
31 de enero de 2007,
En el caso que motiva esta acción extraordinaria, de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que Jerónimo Piñheira Lauria por memorial de 31 de enero de 2007, interpuso demanda de maltrato por abandono materno de menor y extinción de autoridad materna contra la ahora accionante, señalando como domicilio de la demandada la calle Linares 1138 de La Paz, demanda que fue admitida por Auto de 2 de febrero de 2007 y en base a la representación del Oficial de Diligencias de haber dejado aviso en el domicilio señalado a una persona no identificada, la Jueza demandada dispuso se practique la citación de la ahora accionante mediante cédula, citándosele de esa forma conforme da cuenta la diligencia de 19 de abril de 2007, en el domicilio descrito, cuando del carnet de identidad de la accionante se evidencia que su último domicilio donde -según ella- vivía con el demandante, fue la calle Modesta Sanjinés 888 de la zona de Miraflores, y más aún, cuando se evidencia del pasaporte, de la libreta de cuenta bancaria y boletas de envío, que la demandada se encontraba en España desde el 14 de septiembre de 2006, situación que además presuntamente era de conocimiento del demandante Jerónimo Piñheira Lauria, el que sin embargo en su declaración testifical de cargo manifestó que nunca supo donde vivía la "Sra. Aliaga".
Posteriormente, se declaró rebelde a la ahora accionante dentro de la referida demanda de maltrato por abandono materno de menor y extinción de autoridad materna, decisión con la que fue notificada en el mismo domicilio ubicado en zona Villa Fátima, calle Linares 1138. El 7 de agosto de 2007, el demandante presentó certificado de la Dirección Departamental de Identificación Personal de la Policía Nacional de 31 julio de 2007, (fs.9 a 102) en el que se estableció que la accionante tenía como domicilio calle La Cruz 1070, Villa Pabón, disponiendo la Jueza demandada mediante decreto de 8 de agosto de 2007, que las notificaciones se realicen en dicho domicilio (fs. 103 vta.) y ante el informe sin firma de 13 de agosto de 2007 (fs. 104), dicha autoridad dispuso tenerse presente el mismo, cuyo texto señala que la dueña del domicilio de la zona Villa Pabón, calle La Cruz 1070 manifestó no conocer a la demandada, siendo notificada la accionante con la Sentencia 233/07 de 16 de agosto de 2007, mediante cédula en el domicilio de calle Linares 1138, Villa Fátima, el 19 de septiembre de 2007 (fs. 113) y con la ejecutoria de dicha Sentencia fue notificado el abogado de la defensoría de la niñez y adolescencia en Secretaría del Juzgado (fs. 116).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR