SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.7.

II.7. Ante la representación del Oficial de Diligencias de 4 de septiembre de 2007, en sentido de que la accionante no pudo ser habida en su domicilio ubicado  en calle Linares 1138, zona Villa Fátima, por decreto de la misma fecha, la autoridad recurrida dispuso se aplique el art. 121.II del CPC, debiendo procederse a su notificación mediante cédula, la que se efectuó el 19 de septiembre de 2007, en el domicilio referido (fs. 112 a 113).