Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Ante la representación del Oficial de Diligencias de 4 de septiembre de 2007, en sentido de que la accionante no pudo ser habida en su domicilio ubicado en calle Linares 1138, zona Villa Fátima, por decreto de la misma fecha, la autoridad recurrida dispuso se aplique el art. 121.II del CPC, debiendo procederse a su notificación mediante cédula, la que se efectuó el 19 de septiembre de 2007, en el domicilio referido (fs. 112 a 113).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR