Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Por las fotos, pasaporte, reportes de transferencia de Bancaja, boletas de correo, de Change Center, libreta cuenta vivienda Bancaja, pasajes de Aerosur, recorte de periódico (fs. 23 a 55 y 58), Resolución 039/2007 de 15 de mayo de 2007 de la Corte Nacional Electoral, informe de viaje, tarjeta de embarque,(fs. 123 a 126), se evidencia que la accionante viajó a España el 14 de septiembre de 2006 y retornó a Bolivia el 1 de febrero de 2008, país al que también viajó Jerónimo Piñheiro Lauria del 24 al 27 de mayo de 2007 (fs. 23 a 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR