SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La recurrente a través de su abogado se ratificó en el tenor de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) El señor Piñheiro manifiesta en su demanda que agotó todos los medios legales para que pueda ser habida a efecto que se defienda, situación totalmente falsa porque la accionante se ausentó de Bolivia en septiembre de 2006 con la intención de trabajar y con el consentimiento del demandante, el mismo que el 27 de mayo de 2007, fue a visitarla a España; b) Señala asimismo en su demanda que entregó al niño a cambio de dinero; sin embargo, la demandante fue a España a trabajar y nunca descuidó la situación de su hijo, razón por la que envió desde el primer momento E 1000.- (mil euros) por mes; c) Se acreditó por el carnet de identidad original que su último domicilio fue la zona de Miraflores, así como también su viaje a España; y, d) Se recurrió al Juzgado con dos memoriales haciendo conocer a la autoridad demandada que existía un incidente de nulidad de obrados hasta la demanda, pero, dicha autoridad manifestó con un proveído "estése a los datos del proceso".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR