Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El Oficial de Diligencias de Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, en el informe de de 17 de mayo de 2007, señaló que se constituyó en el domicilio de María Magda Aliaga Alvarado ubicado en la zona Villa Fátima, calle Linares 1138 a objeto de proceder a su citación y al no encontrarla dejó las copias de ley "a la dueña del inmueble quien no se quiso identificar", declarando la Jueza, por Auto de la misma fecha rebelde a la ahora accionante, disponiendo que con dicho Auto se notifique en su domicilio y posteriores notificaciones se efectúen en la Secretaría del Juzgado (fs. 97 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR