Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
En ese entendido, la citación con la demanda tiene por finalidad que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa. En cuanto a la notificación con la sentencia su finalidad es la que el demandado o procesado se informe materialmente de la decisión judicial que pone fin el proceso, de manera que si le es contraria a sus derechos o intereses pueda hacer uso de las vías de impugnación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR