SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Por Resolución 14/2008 de 26 de marzo, cursante de fs. 131 a 132 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela demandada, disponiendo que la autoridad demandada tramite el incidente de nulidad de obrados, bajo los entendimientos contenidos en las SSCC 29/2002-R, 0491/2005-R y 151/2006-R, que tienen carácter vinculante, no así en cuanto a la restitución del menor, toda vez que será el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, que disponga lo que en derecho corresponda, sin costas, con el siguiente fundamento: 1) La sentencia fue notificada en el domicilio de la zona de Villa Fátima, calle Linares 1138, primer domicilio proporcionado por Jerónimo Piñheiro, cuando posteriormente se dispuso la notificación en la zona de Villa Pavón, calle La Cruz 1070, dando lugar a la ejecutoria de la sentencia; 2) La Jueza no advirtió la representación de fs. 8 ni el informe de fs. 11, del Oficial de Diligencias que señaló que se dejó el aviso a una persona no identificada, contraviniendo lo previsto por el art. 121.I del CPC y tampoco dio cumplimiento a su deber, de Directora del proceso, conforme lo prevé el art. 3.1) de la citada norma legal; 3) De la documentación presentada se evidencia que Jerónimo Piñheira tenía conocimiento de que la recurrente se encontraba en España; 4) La recurrente solicitó la nulidad de obrados, que no fue debidamente tramitada por la Jueza recurrida; y, 5) No existe cosa juzgada de carácter absoluto cuando se han violado derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos al debido proceso y defensa
- derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4. De la validez de las citaciones
- la citación con la demanda tiene una finalidad concreta. El que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa
- 31 de enero de 2007,
- en él en igualdad de condiciones
- que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial instaurado en su contra y pueda asumir su defensa.
- se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal
- concedido en parte
- APROBAR