SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Los Vocales recurridos, por memorial cursante de fs. 162 a 166, informaron lo siguiente: 1) El Tribunal a tiempo de anular el Auto de 17 de septiembre de 2007, no sólo consideró las facultades otorgadas por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en concordancia con el art. 236 del CPC, sino la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional, como en las SSCC 0944/04-R y 0048/02-R; 2) De la parte resolutiva del Auto de Vista se puede concluir que bajo ninguno de sus acápites se ha dejado sin efecto o desconocido autos ejecutoriados que emerjan de un debido proceso; 3) Se dispuso que el recurrente acuda a un juicio ordinario para la comprobación de los perjuicios previstos por el art. 1.538 del CCom, pues será la autoridad judicial la que previa postulación de la parte, sujete a probanza contradictoria, análisis e integración, calificará los perjuicios causados por el Banco, tomando en cuenta las particularidades del caso concreto; 4) Se constató la vulneración del derecho fundamental a la defensa, al haberse condenado a un tercero como es el Banco, al pago de sumas de dinero sin que la Jueza a quo, en la vía incidental, hubiere comprobado y cuantificado dicho perjuicio; y, 5) El Tribunal de garantías no cuenta con el suficiente material jurídico para realizar la contrastación entre la interpretación legal realizada por el Tribunal y los fundamentos que sustentan la interpretación y conclusiones del recurrente respecto al art. 1358 del CCom, de no considerarse este aspecto, el recurso de amparo constitucional se convertiría en una instancia más de revisión de fallos judiciales. Pidieron se deniegue la tutela ya que la Sala recurrida no vulneró derecho fundamental alguno a momento de pronunciar el Auto de Vista 22/2008 en segunda instancia dentro del proceso ejecutivo referido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR