SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El abogado de la parte recurrente ratificó el recurso y señaló lo siguiente: a) El Banco reconoció su culpabilidad y negligencia al permitir que por problemas operativos, desde el 4 de septiembre de 2006, se sacaran los montos de dinero que eran garantía de los acreedores; b) El 22 de agosto de 2007, la Jueza Décimo Primero de Partido en lo Civil ordenó mediante auto expreso, al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. remitir el monto de $us90 125.-, bajo alternativa de ley, la entidad bancaria no opuso ningún recurso por lo que dicha Resolución cobró ejecutoria; c) El Banco Mercantil Santa Cruz S.A.  incumplió lo dispuesto por la Jueza, razón por la cual esta autoridad dispuso que retenga y remita con fondos propios  la suma de $us90 150.- interponiendo recién el Banco, recurso de apelación contra esta segunda determinación, pronunciando la Sala Civil Tercera la Resolución, el Auto de 17 de septiembre de 2007, anulando lo obrado sin fundamento alguno; d) La resolución impugnada ha sido pronunciada ultrapetita, retrotrayendo todo el procedimiento hasta la determinación de la Jueza que impuso al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. la obligación de remitir los $us90 150.-, habiendo excedido el margen de la propia apelación del Banco, al retrotraer el procedimiento hasta una resolución que ya se encontraba ejecutoriada; e) El Banco no retuvo el monto de dinero ordenado pese a existir una orden judicial, permitiendo que el deudor retire esos fondos en desmedro del acreedor; y, f) La resolución impugnada rompe el principio constitucional de justicia eficaz, al someter al recurrente a un nuevo proceso tedioso y sin sentido alguno, al salvar sus derechos para un juicio ordinario de daños y perjuicios contra el Banco infractor.