Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Por decreto de 22 de agosto de 2007, la Juez de la causa conminó al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. para que en el plazo de tres días remita a ese Juzgado la suma de $us90 150.- bajo alternativa de ley en caso de no hacerlo, debiendo oficiarse a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que por su intermedio la entidad bancaria cumpla con la conminatoria (fs. 87 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR