SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Del caso de análisis
El accionante señala como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los Vocales demandados por Resolución 22/2008 de 24 de enero, anularon el Auto de 17 de septiembre de 2007, disponiendo que la Jueza a quo corrija procedimiento, teniendo en cuenta que al disponer en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.- sin la comprobación de los posibles perjuicios que esta entidad bancaria hubiere ocasionado ante el incumplimiento de la medida precautoria dispuesta, se constituye en un pronunciamiento condenatorio in audita parte; sin considerar que el Banco no formuló ningún recurso contra la Resolución que así lo dispuso y que se encuentra ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR