Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Auto interlocutorio de 18 de julio de 2007, el Juez de la causa dispuso que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., remita a ese Juzgado mediante depósito judicial a efectuarse en el Consejo de la Judicatura el monto de $us90 150.- de las cuentas de José Manuel Durán Tenorio, cuya retención se ordenó en el Auto intimatorio 242/2006 en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 76), instrucción que fue de conocimiento del referido Banco el 30 de julio de 2007, conforme informa la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por nota de 10 de septiembre de 2007 (fs. 109 a 110).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR