SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por nota de 24 de abril de 2007, informó a la Jueza de la causa que el 4 de septiembre de 2006, se recepcionó la carta Circular SB/1534/2006 de 31 de agosto de 2006, mediante la que se ordenó la retención de fondos sobre las cuentas a nombre de José Manuel Durán Tenorio hasta el monto de $us90 150.-, en atención a dicha orden se verificó la existencia de cuentas del referido ejecutado reteniéndose Bs.38.- de la cuenta en moneda nacional y $us37 43.- de la cuenta en moneda extranjera y posteriormente, la cuenta en moneda extranjera registro otros movimientos, pero por problemas operativos del sistema no se llegó a retener los montos depositados con posterioridad (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR