SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
En su calidad de tercero interesado, Sergio Rocha Méndez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz. S.A., manifestó lo siguiente: i) El recurso de amparo constitucional no ha sido instituido ni procede como un recurso de carácter casacional para reparar actos que infringen normas sustantivas como es el art. 1358 del CCom; ii) Por efecto del recuso de apelación interpuesto por el Banco contra la resolución que dispuso la retención de sus fondos propios, los Vocales recurridos, en el entendido de que la norma del art. 1358 del CCom, ante la falta de retención de fondos por parte de una entidad bancaria, no dispone que la entidad bancaria deba entregar inmediatamente la suma no retenida, sino más por el contrario, comprende que dicho artículo sólo obliga al Banco a responder por los perjuicios ocasionados, previa comprobación judicial de los mismos, anularon la resolución recurrida y que motiva el presente amparo; iii) No es jurídicamente admisible que se ordene al Banco a pagar una determinada suma de dinero sin que exista un proceso previo con todas las formalidades de ley; no se debe olvidar que en el proceso ejecutivo del cual emergió la orden de retención de fondos propios del Banco, no puede afectarse su patrimonio sin que ejerza su derecho a la defensa en debido proceso; iv) Las autoridades recurridas en ejercicio de la facultad que les confiere el art. 15 de la LOJ al anular la resolución recurrida y disponer se corrija el procedimiento, únicamente han repuesto el imperio de la ley y de los derechos constitucionales del Banco que representa, que estaban siendo indebidamente afectados por un procedimiento ilegal y abusivo; v) Es completamente irrelevante la existencia de dos providencias no impugnadas por el Bando, más aún cuando el propio Tribunal Constitucional ha relativizado totalmente la autoridad de cosa juzgada en resoluciones que afectan derechos constitucionales; y, vi) La responsabilidad de los perjuicios causados que condena el art. 1358 del CCom, debe ser comprendida en conexión con el art. 316 del CC, de lo contrario se estaría frente a la afectación de derechos de un tercero sin que medie debido proceso. Pidió se deniegue el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR