SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. apeló el Auto de 17 de septiembre de 2007 (fs. 133 a 134 vta.) y la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, por Resolución 22/2008 de 24 de enero, anuló el Auto de 17 de septiembre de 2007, disponiendo que el a quo corrija procedimiento tomando en cuenta los fundamentos de la misma, teniendo en cuenta que al disponer en el auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de Bs90 150.- sin la comprobación de los posibles perjuicios que se hubieren ocasionado, ante el incumplimiento de la medida precautoria dispuesta, se constituye en un pronunciamiento inadmisible al condenar el pago de una suma de dinero, sin antes haber comprobado por la vía legal el perjuicio y cuantificado el mismo(fs. 193 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR