SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz siguió juicio ejecutivo contra José Manuel Durán Tenorio, mismo que a la fecha se encuentra ejecutoriado, habiéndose ordenado al ejecutado pagar a su favor la suma de $us90 150.- (noventa mil ciento cincuenta dólares estadounidenses).
Dentro del referido proceso ejecutivo, el 17 de agosto de 2006, se emitió el Auto Intimatorio 242/06, ordenándose la retención de fondos del ejecutado José Manuel Durán Tenorio hasta el monto de lo adeudado, orden dirigida a todos los Bancos del Sistema Bancario Nacional, remitida el 31 de agosto de 2006, al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante oficio diligenciado a través de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. como consecuencia de la orden judicial, el 4 de septiembre de 2006, retuvo la suma inicial de $us37 000.- y Bs38 090.- de las cuentas del ejecutado y cuando se encontraba en plena vigencia dicha orden judicial, en clara contravención a la ley y a la orden judicial, el ejecutado procedió a realizar varias operaciones, entre las más importantes las del 6 de septiembre de 2006 a diferentes horas, retirando las sumas de $us65 000.-, $us25 000.-, $us9 000.- y $us8500.-, el 25 de septiembre de 2006, retiró $us10 000.- y el 19 de noviembre de 2007, $us3 400.-, retiros que el Banco en forma dolosa y en desobediencia a la orden judicial permitió que se efectivizarán por la suma de $us125 543,39.-, burlando la orden judicial de retención, causándole gravísimos perjuicios.
Denunciada esta grave irregularidad ante la Jueza de la causa, dicha autoridad ordenó al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. remitir informe, que fue cumplido el 26 de abril de 2007, señalando que la cuenta del ejecutado 4021800126 registró otros movimientos que por problemas operativos del sistema no se llegó a retener los montos depositados con posterioridad, frente al confesado incumplimiento de la orden judicial de retención de fondos, el 24 de mayo de 2007 y el 18 de julio del mismo año, solicitó a la autoridad judicial remitir del depósito operado, disponiendo el Juez, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la entidad bancaria citada remita al Juzgado mediante depósito judicial a efectuarse en el Consejo de la Judicatura el monto de $us90 150.- de las cuentas del ejecutado cuya retención se ordenó mediante auto intimatorio; en respuesta, el 3 de agosto de 2007 el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. señaló que su institución no pudo retener las sumas depositadas con posterioridad a la fecha de recepción de la orden de retención, por lo que no era posible dar cumplimiento a lo dispuesto al no existir la suma de $us90 150.- para ser retenido.
El 21 de agosto de 2007, solicitó a la Jueza de la causa que conmine al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. para que en condición de depositario necesario y judicial remita el deposito judicial de $us90 000.- de sus propias cuentas y/o patrimonio por cuanto no retuvo oportunamente lo ordenado y causó perjuicio por su notable negligencia; mediante Resolución de 22 de agosto del mismo año, se conminó a la entidad bancaria a remitir la suma de $us90 150.- bajo alternativa de ley, Resolución que fue notificada al referido Banco el 3 de septiembre de 2007, sin que dicha entidad hubiere presentado algún recurso o medio idóneo de impugnación, limitándose a observar la conminatoria mediante memorial de 5 de septiembre de 2007.
El 15 de septiembre de 2007, solicitó mandamiento de apremio contra el Presidente del Banco así como la remisión del dinero que debía presentarse bajo conminatoria judicial, por Resolución de 17 de septiembre del mismo año, la Jueza de la causa negó el mandamiento de apremio y como medida de cumplimiento a la conminatoria dispuso la retención de fondos de las cuentas del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a través de la Superintendencia de Bancos.
Frente a esa determinación dicho Banco formuló recurso de apelación el 29 de septiembre de 2007, pronunciándose la Resolución 22/2008 de 24 de enero, anulando el Auto de 17 de septiembre de 2007, disponiendo que la a quo corrija procedimiento, pretendiendo someter el daño y perjuicio ocasionado voluntariamente por el Banco infractor, a otro proceso o trámite de calificación de daños y perjuicios, sin considerar que el Banco no formuló ningún recurso contra el decreto de fs. 6 vta., que se encuentra ejecutoriado.
En la resolución impugnada no se aplicó el art. 1358 del Código de Comercio (CCom), ni fundamentó jurídicamente su determinación anulatoria, al no contener ninguna disposición legal que fundamente cual el motivo por el que debería iniciar y sustanciar una demanda ordinaria de daños y perjuicios contra el Banco infractor cuando de pleno derecho incumplió la norma expresa. No se encuentra ninguna cita de ley menos de jurisprudencia vinculante que sustente el erróneo razonamiento.
La Resolución apelada sólo era un efecto necesario de la decisión de fondo ya tomada contra el Banco incumplido, por la cual se conminaba a que remitan la suma de $us90 015.-, que ya estaba determinada y firme por no haber sido impugnada, surgiendo esta determinación por imperio del art. 1358 del CC, que dispone que no amerita comprobación alguna en juicio ordinario como equivocadamente arguyen los Vocales recurridos.
El art. 1358 del CC es una disposición ipso jure, es decir que cuando el Banco no pone a disposición del juez ordenante el saldo actual o las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite señalado en la orden judicial, responde por los perjuicios ocasionados al demandante, sin que exista necesidad de entablar un largo y tedioso juicio ordinario como erróneamente interpretaron los Vocales. Estos perjuicios no requieren de ninguna otra comprobación sino el hecho de que el monto que no ha sido remitido a disposición del Juzgado debe ser cubierto por la entidad Bancaria negligente y culpable, que en el caso resulta ser el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR