Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2007, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. solicitó se deje sin efecto la providencia de 22 de agosto de 2007, por cuanto la existencia de perjuicios a los que se refiere el art. 1358 del CCom, debían ser probados, determinados y declarados en una sentencia ejecutoriada con carácter de cosa juzgada material (fs. 106 a 108).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR