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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.8.

    II.8. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2007, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. solicitó se deje sin efecto la providencia de 22 de agosto de 2007, por cuanto la existencia de perjuicios a los que se refiere el art. 1358 del CCom, debían ser probados, determinados y declarados en una sentencia ejecutoriada con carácter de cosa juzgada material (fs. 106 a 108).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • III.3. Del derecho al debido proceso
    • III.4. Del caso de análisis
    • el 30 de julio de 2007
    • en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
    • Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
    • APROBAR

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