Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Por Auto de 17 de septiembre de 2007, la Jueza de la causa desestimó la solicitud efectuada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de dejar si efecto la providencia de 22 de agosto de 2007, así como la solicitud de apremio del Presidente del Directorio del citado Banco y al no haberse dado cumplimiento a la conminatoria de remisión de la suma de $us90 150.- dispuso oficiarse a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a efecto que se proceda ante el Sistema Bancario y Financiero del país, a la retención de fondos propios del Banco Mercantil Santa Cruz S.A, hasta el monto señalado (fs. 130 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Del derecho al debido proceso
- III.4. Del caso de análisis
- el 30 de julio de 2007
- en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,
- Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007
- APROBAR