SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007

De la referida resolución se establece que los Vocales demandados no consideraron que la Resolución apelada no fue el Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2007, que fue el que dispuso que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., remita a ese Juzgado mediante depósito judicial a efectuarse en el Consejo de la Judicatura el monto de $us90 150,00.- de las cuentas de José Manuel Duran Tenorio, cuya retención se ordenó en el auto intimatorio, resolución que al no ser apelada, se encontraba ejecutoriada, al momento de plantearse la apelación contra la resolución que desestimó la solicitud de dejar sin efecto la conminatoria al Banco para que remita al Juzgado la suma de $us90 150.-, es decir, la resolución que dispuso que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. remita al Juzgado el monto de $us90 150.- que le fue ordenado retener de las cuentas del ejecutado, que ya se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada al no haber sido objeto de apelación o recurso alguno,  por lo que los Vocales demandados al disponer que el Juez de la causa corrija procedimiento respecto a la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-, vulneró el debido proceso que, como se preciso en el Fundamento Jurídico III.3.- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales, toda vez que la disposición de remisión de ese monto de dinero por parte del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. al Juzgado, ya había adquirido ejecutoria, consecuentemente, no podía ser revisada por la Resolución 22/2008 de 24 de enero, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandados, los que además no consideraron que la apelación se interpuso contra el Auto de 17 de septiembre de 2007, Resolución que simplemente desestimó la solicitud de que se deje sin efecto la conminatoria de 22 de agosto de 2007.