SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-,

Posteriormente, ante el incumplimiento por parte del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de la remisión mediante depósito judicial de la suma de $us90 150.-, la autoridad judicial por decreto de 22 de agosto de 2007, conminó a la entidad bancaria para que en el plazo de tres días remita a ese Juzgado esa suma, bajo alternativa de ley en caso de no hacerlo, debiendo oficiarse a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que por su intermedio la entidad bancaria cumpla con la conminatoria; ante este hecho el Banco solicita se deje sin efecto dicha providencia, por cuanto la existencia de perjuicios a los que se refiere el art. 1358 del CCom., debían  ser probados, determinados y declarados en una sentencia ejecutoriada con carácter de cosa juzgada material, petición que fue desestimada por Auto de 17 de septiembre de 2007, Resolución que al ser apelada fue resuelta por los Vocales demandados mediante Resolución 22/2008 de 24 de enero, disponiendo que el a quo corrija procedimiento tomando en cuenta que al disponer en el Auto apelado la retención de fondos propios del mismo Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hasta la suma de $us90 150.-, sin la comprobación de los posibles perjuicios que se hubieren ocasionado por ese Banco ante el incumplimiento de la medida precautoria dispuesta, constituya en un pronunciamiento condenatorio in audita parte.