SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Por informe escrito cursante de fs. 328 a 331, reiterado en audiencia, los Concejales Carlos Cesar Rojas Ayala, Deisy Leygue Maldonado, Sandy García Santos, Margarita Fajardo Cruz, Jorge Bilbao Hidalgo y Oscar Enríquez Rodríguez, señalaron que: a) El 2 de octubre de 2002, se dictó la Ordenanza Municipal 22/2002 de 2 de octubre, mediante la cual se suspendió de manera indefinida la otorgación de nuevas licencias de venta de coca en el Municipio de Yapacaní; b) El 20 de noviembre de 2007, recibieron la denuncia escrita del Alcalde Municipal, contra el ahora recurrente, sobre la supuesta otorgación de licencias de venta de coca, las mismas que no se encontrarían registradas en el sistema contable, adjuntando tres notas de denuncia presentadas por tres ciudadanos de haber efectuado la entrega de dineros para la otorgación de licencias pero que no fueron registradas en el sistema contable, dando lugar a la emisión de la Resolución Municipal 113/2007 de 28 de noviembre, que dispuso la apertura de proceso interno contra el ahora recurrente; c) La Comisión de Ética conformada por los Concejales, Jorge Bilbao Hidalgo y Óscar Enríquez Rodríguez, luego de citar a Juan Siancas y recibir pruebas, al encontrar suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de peculado y conducta antieconómica por parte del Concejal Juan Siancas, elevó su informe fundamentado al Plenario del Concejo, en base al cual fue emitida la Resolución Municipal 04/2008 de 23 de enero, aprobando el informe de la Comisión de Ética al constatar suficientes indicios de culpabilidad, además de haber recibido la ratificación de los denunciantes en la sesión del Concejo de 23 de enero de 2008; d) El proceso administrativo que se siguió en contra del recurrente, se desarrolló respetando el debido proceso, citándose con la denuncia y abriendo el plazo probatorio, dentro de la cual el Concejal denunciado no presentó prueba que desvirtúe las acusaciones que pesan en su contra. Asimismo, se inició una acción penal habiendo sido acusado formalmente; y, e) El recurrente no hizo uso de los recursos que le franquea la ley, como el previsto en el art. 22 de la LM.

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos “a la seguridad jurídica” y a la defensa, de la garantía del debido proceso y el principio de presunción de inocencia, toda vez que: a) Como emergencia de la denuncia presentada por el Alcalde Municipal respecto a supuestas irregularidades en la otorgación de licencias de funcionamiento a comerciantes de hoja de coca que se hubieran suscitado en su gestión de Alcalde de ese municipio, por determinación de los Concejales demandados, se inició un proceso administrativo interno en su contra que concluyó con la emisión de la Resolución 04/2008, que dispuso aprobar el informe de la Comisión de Ética y la remisión de obrados a la justicia ordinaria, en cuyo cumplimiento el Alcalde, Ramiro Fernández, el 10 de diciembre de 2007, inició un proceso penal en su contra por los delitos de peculado y otros, con el único propósito de suspenderlo de sus funciones, sin observar el art. 60 del DS 23318 concordante con el art. 177 de la LM, pues no hubo un informe de auditoría previo, que hubiese determinado indicios de responsabilidad penal, civil ni administrativa; y, b) En el proceso interno que llevó adelante la Comisión de Ética, se incumplieron los plazos establecidos en la Ley de Municipalidades porque el proceso que debía ser sumario y concluir en diez días, se extendió por más de un mes, viciando todo lo actuado, y a pesar de haber presentado dos memoriales haciendo notar todas las irregularidades, el Concejo Municipal mantuvo su determinación.