SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.2. En cuanto  al presunto incumplimiento de plazos

           Con relación al incumplimiento de los plazos en la tramitación del proceso sumario, es un aspecto que no se pudo advertir de la documentación aparejada al presente amparo, sin embargo, de haberse constatado dicha dilación indebida, si bien implicaría una lesión a lo previsto en el art. 35 de la LM, sin embargo, ese posible defecto de procedimiento, en el supuesto concreto, carece de relevancia constitucional; toda vez que, en el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, el recurrente no ha demostrado que esa infracción procedimental sea determinante para la decisión asumida por los recurridos, de manera tal que de no haberse producido esa infracción, los Concejales ahora recurridos no habrían pronunciado la Resolución Municipal impugnada, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el recurrente.

Por otra parte, el defecto procedimental anotado, tampoco ocasionó al recurrente una indefensión material, puesto que asumió defensa presentando pruebas, solicitudes y recursos, que merecieron tratamiento y respuesta por parte de las autoridades demandadas; por consiguiente, no se provocó al recurrente indefensión material, lo que determina que la dilación denunciada por el accionante, no tenga relevancia constitucional, por lo que hace inviable la tutela constitucional solicitada.