SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 6 de febrero de 2008, el recurrente solicitó al Pleno del Concejo Municipal de Yapacaní, la nulidad del informe de la Comisión de Ética, señalando que es contradictorio por cuanto por un lado indica no haberse probado nada en cuanto se refiere a abrir proceso al denunciado, pero por otra describen puntos como hechos probados. Asimismo, en la denuncia presentada en su contra sólo cursa correspondencia de personas particulares que nunca existieron puesto que dentro del término probatorio no se hizo presente ninguno de los denunciantes y que conforme al art. 35.I de la LM, la Comisión de Ética debe sustanciar el proceso sin interrupciones hasta presentar su informe al Concejo, pero en su caso demoraron hasta el 23 de enero, existiendo una prórroga de 19 días, lo cual amerita la nulidad del proceso, como también el informe pericial porque fue presentado en simples fotocopias (fs. 228 a 231).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR