SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
Respecto al primer acto lesivo denunciado, de la revisión de antecedentes que informan la presente acción tutelar, se advierte que por Resolución Municipal 113/2007, el Concejo Municipal de Yapacaní, dispuso la apertura de un proceso administrativo interno contra el Concejal Municipal, Juan Siancas, ahora recurrente, encomendando la sustanciación del proceso a la Comisión de Ética, a objeto de esclarecer las denuncias presentadas en su contra sobre irregularidades en la otorgación de licencias de funcionamiento a comerciantes de la hoja de coca, que se hubieran producido cuando la autoridad denunciada ejerció las funciones de Alcalde Municipal, proceso que fue tramitado conforme a lo establecido por los arts. 35 y 36 LM, el que concluyó con el informe final, que estableció como hechos probados, el incumplimiento en el que incurrió respecto a la Ordenanza Municipal 22/2002, que prohibió la otorgación de licencias, pues no sólo fueron otorgadas 47 licencias de funcionamiento y que según informe pericial, las mismas llevan la firma de la autoridad procesada en su calidad de ex Alcalde, al margen de no haber sido registradas en el sistema, lo cual constituye delitos sancionados por los arts. 142 y 224 del CP, en cuyo mérito se recomendó que en aplicación del art. 36 de la LM, se emita resolución correspondiente determinando los mecanismos a utilizar, la acción a seguir y sanción a ser impuesta a las personas responsables de los hechos cometidos.
Remitido el referido informe final, el Concejo Municipal de Yapacaní, en la sesión efectuada el 23 de enero de 2008, consideró el informe de la Comisión de Ética y lo sometió a votación, siendo aprobado por los Concejales Deisy Leigue Maldonado, Óscar Enríquez Rodríguez, Carlos César Rojas Ayala, Margarita Fajardo Cruz, Jorge Bilbao Hidalgo y Sandy García Santos, determinando se aplique la sanción establecida en el art. 36, num. 4 de la LM, referida a la remisión de obrados a la justicia ordinaria, plasmando esa decisión en la Resolución Municipal 04/2008, frente a lo cual, el ahora accionante, por memorial presentado el 6 de febrero de 2008, solicitó al Pleno del Concejo Municipal la nulidad del informe de la Comisión de Ética, por lo que en la sesión de 13 de febrero el Concejo Municipal de Yapacaní, consideró el informe 02/2008, emitido por el Asesor Jurídico con referencia a la nulidad solicitada y por el cual sugirió se reconduzca el proceso iniciado, por considerar que carece de seriedad y objetividad, porque no establece con claridad que es lo que busca o de qué se acusa al Concejal denunciado, ni se adjuntan pruebas para sustentar la denuncia; sin embargo los Concejales determinaron rechazar la solicitud de nulidad presentada. Posteriormente, por memorial presentado el 26 de febrero de 2006, el recurrente solicitó al Pleno del Concejo Municipal de Yapacaní, la reconsideración de la Resolución Municipal 04/2008 y que se anulen obrados, reconsideración que en la sesión del Concejo Municipal de 27 de febrero de 2008, fue sometida a votación, sin obtener los dos tercios de votos necesarios para dejarla sin efecto.
De la relación de actuados anotada, se tiene que las autoridades municipales demandadas al haber dispuesto se inicie un proceso interno contra el accionante, así como al haber aprobado el informe final de la Comisión de Ética y dispuesto se remitan obrados a la justicia ordinaria, no conculcaron los derechos invocados por el accionante, por el contrario, se puede advertir que adecuaron su actuación al procedimiento y previsiones establecidos en los arts. 35, 36 y 37 de la LM, por consiguiente no incurrieron en las vulneraciones denunciadas en la presente acción de tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR