Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
A través de la Resolución 01/08 de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 352 vta. a 353 vta., el Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con el fundamento de no estar demostrado que el recurrente agotó las vías ordinarias de reclamo, pues si bien el 6 de febrero de 2008, interpuso ante el Concejo Municipal la nulidad del informe de la Comisión de Ética y el 26 del mismo mes y año, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 04/2008, que mereció el rechazo por no haber obtenido los dos tercios que exige el art. 22 de la LM; sin embargo no interpuso el recurso establecido en el art. 140 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR