Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En la sesión del Concejo Municipal de Yapacaní, efectuada el 23 de enero de 2008, se consideró el informe de la Comisión de Ética sobre la denuncia presentada contra el ex Alcalde Municipal, Juan Siancas, el mismo que fue sometido a votación siendo aprobado por los Concejales Deisy Leigue Maldonado, Óscar Enríquez Rodríguez, Carlos César Rojas Ayala, Margarita Fajardo Cruz, Jorge Bilbao Hidalgo y Sandy García Santos, determinando se aplique la sanción establecida en el art. 36 num. 4 de la LM (fs. 221 a 227).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR