SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales

Antes de abordar el análisis de la problemática planteada en la presente acción tutelar, es pertinente hacer referencia a la normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, así como las formalidades a ser cumplidas para la emisión de la resolución.

Al efecto, se tiene que el art. 35 de la LM, establece que el Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte contra una de las nombradas autoridades, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética, que será designada anualmente para el efecto; instancia que tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo Municipal. La citada disposición legal, establece además que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del caso, la referida comisión citará personalmente con la denuncia a la autoridad involucrada, para que responda en el plazo máximo de cinco días hábiles, con lo cual abrirá un periodo de prueba improrrogable de diez días hábiles, pudiendo las partes presentar pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o documentales, a cuyo vencimiento y dentro de las cuarenta y ocho horas elevará un informe al ente deliberante, a efectos de que en el término de cinco días hábiles, emita Resolución declarando procedente  o improcedente la denuncia.

Por su parte el art. 36.I de la citada LM, establece que la Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales a seguir y la sanción a aplicarse, según la gravedad de los hechos, entre ellas, la remisión de obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal.

Antes de disponer la suspensión, conforme establece el art. 37 de la LM, si el Concejo Municipal estableciera mediante Resolución interna, responsabilidad conforme al procedimiento señalado precedentemente, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente y en caso de delitos cometidos en el ejercicio de funciones, formalizará querella, con conocimiento del Ministerio Público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso.