SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. En la sesión del Concejo Municipal de 27 de febrero de 2008, fue considerada la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 04/2008, presentada por el ahora recurrente, aclarándose que la Resolución en cuestión, sólo fue corregida y mejorada en su redacción. Después de someter a votación, se mantuvo la referida Resolución al no contar con los dos tercios de votos necesarios para dejarla sin efecto, pues los Concejales Sandy García Santos, Oscar Enríquez Rodríguez y Deisy Leigue Maldonado, votaron por mantener o ratificar la mencionada Resolución, mientras que los Concejales Jorge Bilbao Hidalgo y Juan Siancas votaron por la anulación y la Concejala Margarita Fajardo Cruz se abstuvo de votar (fs. 244 a 255).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR