SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. En la sesión de 13 de febrero de 2008, el Concejo Municipal de Yapacaní, consideró el informe 02/2008 de 30 de enero, emitido por el Asesor Jurídico con referencia al proceso interno iniciado contra el ex Alcalde, Juan Siancas, por el cual señaló que no encuentra sustento legal efectuando observaciones a los procedimientos, el mismo que fue rechazado. En el mencionado informe jurídico 02/2008, el Asesor Legal concluyó señalando que la denuncia adolece de seriedad y objetividad, porque no establece con claridad que es lo que busca o de qué se lo acusa al Concejal denunciado, y tampoco adjunta pruebas que sirvan para sustentar la denuncia, por lo que sugirió que se reconduzca el proceso iniciado, subsanando las observaciones de su informe (fs. 232 a 240 y 256 a 257).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR