SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de abril de 2008, cursante de fs. 260 a 267 vta. y de subsanación de 23 del mismo mes y año, de fs. 270 a 272 vta., el recurrente refiere que fue sometido a un proceso interno en mérito a la decisión asumida mediante Resolución Municipal 113/2007 de 28 de noviembre, que fue pronunciada luego de que el Alcalde Municipal remitió una nota adjuntando denuncias en su contra, de algunos ciudadanos que habrían hecho conocer irregularidades respecto al trámite de licencia de funcionamiento, adjuntando como prueba simples fotocopias, pero en ninguna de las indicadas denuncias se mencionó que hubiese sido su persona quien cometió las irregularidades, a excepción de una de ellas donde señalaron que le hubiesen entregado una suma que alcanza a $us11 750.- (once mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), en su domicilio particular, pero los mismos denunciantes por memorial presentado posteriormente detallaron que realizaron los trámites en el municipio en la gestión en la que desempeñó el cargo de Alcalde Municipal, pero que no estaban inscritas en el sistema y pedían la regularización de sus licencias de funcionamiento; denuncias que son irreales porque los denunciantes nunca fueron parte del proceso interno ni se pronunciaron de manera personal dentro de la etapa probatoria.
Agrega que nunca tuvo participación en los hechos denunciados y la Comisión de Ética con la valoración de simples fotocopias emitió su informe, en base al cual se dictó la Resolución Municipal 04/2008 de 23 de enero y dispuso remitir obrados a la justicia ordinaria, en cuyo cumplimiento el Alcalde Ramiro Fernández, el 10 de diciembre de 2007, inició un proceso penal en su contra por los delitos de peculado, uso indebido de influencias y otros, con los argumentos que fueron motivo del proceso interno seguido por el Concejo Municipal, con el único propósito de suspenderlo de sus funciones.
En el proceso interno que se le siguió no se observó el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 23318 de 3 de noviembre de 1992, concordante con el art. 177 de la Ley de Municipalidades (LM) porque no hubo un informe de auditoria previo que hubiese determinado indicios de responsabilidad penal, civil ni administrativa. Tampoco se cumplieron los plazos establecidos en la Ley de Municipalidades, porque el proceso que debía ser sumario y concluir en diez días, se extendió por más de un mes, viciando todo lo actuado y a pesar de haber presentado dos memoriales haciendo notar todas las irregularidades, el Concejo Municipal ignoró las mismas, por lo que al no tener otras vías para que se reparen de inmediato sus derechos conculcados, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR