Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige el procesamiento interno de la denuncia, resolución y proceso previo a la suspensión de autoridades municipales
- Fragmento 19
- III.4. Defectos de procedimiento y relevancia constitucional
- 1°
- III.5.1. En cuanto al proceso interno y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria
- III.5.2. En cuanto al presunto incumplimiento de plazos
- APROBAR